Entérate cómo registrar correctamente un nacimiento tardío después del plazo establecido por la ley, independientemente de tu edad
Si naciste en República Dominicana, pero por alguna razón tu nacimiento no se registró a tiempo. ¿Estás buscando información sobre cómo rectificar esa situación? No estás solo. El proceso de declaración tardía acta de nacimiento puede ser confuso y desafiante, pero con la guía correcta, puedes navegar por él de manera eficiente. Aquí te presentaremos un recorrido detallado sobre cómo proceder en caso de necesitar realizar una Declaración Tardía de Nacimiento, detallando los requisitos para una declaración tardía necesarios para diferentes escenarios y grupos de edad.
¿Cuándo se considera una Declaración de Nacimiento Tardía?
Según la Ley 4-23, un nacimiento se considera declarado de forma tardía si se registra después de los 180 días contados desde la fecha de nacimiento, que es el plazo establecido para realizar una declaración oportuna.
Requisitos para una Declaración Tardía de Nacimiento
Existen diferentes requisitos para una declaración tardía para la Declaración Tardía de Nacimiento, dependiendo de la situación específica. A continuación, se describen las diferentes situaciones:
- Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.
- Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual.
- Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.
- Requisitos Específicos Según la Edad del Declarante
Los requisitos para la Declaración Tardía de Nacimiento varían ligeramente según la edad del declarante:
- Declaración Tardía de Nacimiento menores de edad 16 años.
- Declaración Tardía de Nacimiento mayores de edad 16 años.
- Declaración Tardía para mayores de 60 años.
Cómo Realizar la Declaración Tardía
Declaración del hijo de la madre
Si se trata de la declaración del hijo de la madre, se necesitará:
- La Cédula de Identidad y Electoral de la madre, o en caso de ser extranjera, la Cédula de Identidad para Extranjero o su pasaporte.
- El Certificado de la Clínica u Hospital, que debe contener la dirección, ya que ésta determina la jurisdicción.
- En caso de fallecimiento de la madre, será necesario depositar el Acta de Defunción de la misma.
Declaración del hijo nacido de una relación consensual
En este caso, donde la paternidad va a ser asumida por el padre, es necesario la presentación de:
- La Cédula de Identidad y Electoral del padre y la madre, o sus pasaportes si son extranjeros.
- El Certificado de la Clínica u Hospital. La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.
- La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.
- En caso de fallecimiento de la madre, será necesario depositar el Acta de Defunción de la misma.
Declaración del hijo de padres casados entre sí
Para esta situación, los documentos a presentar son:
- La Cédula de Identidad y Electoral del padre y de la madre, o sus pasaportes si son extranjeros.
- El Certificado de la Clínica u Hospital.
- El Acta de Matrimonio actualizada.
- En caso de fallecimiento de la madre, será necesario depositar el Acta de Defunción de la misma.
La Declaración Tardía de Nacimiento en estos casos debe ser ratificada por sentencia del Tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento y debe realizarse en la Oficialía del Estado Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
Requisitos Específicos Según la Edad del Declarante
Requisitos para declaración tardía de un hijo (a), menor de 16 años
Para los menores de 16 años, es necesario llevar a la Oficialía del Estado Civil de su jurisdicción los siguientes requisitos:
- Constancia del nacimiento emitida por el hospital o centro de salud donde se produjo el nacimiento.
- Acta de Matrimonio de los padres si estuvieran casados. Si los padres no están casados, el padre que desee reconocer a su hijo(a) deberá comparecer ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.
- Cédula de Identidad y Electoral vigente de ambos padres.
- En caso de que los padres sean extranjeros, se necesitará una copia de su documento de identificación.
- En el caso de que uno de los padres haya fallecido debe presentar el Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente. En los casos en que uno de los padres haya fallecido y este no esté registrado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, se requerirá certificación del hospital o clínica en donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, la certificación del cementerio, o la certificación expedida por el Alcalde Pedáneo, debidamente legalizada por el Ayuntamiento del lugar correspondiente.
- Declaración jurada (Formulario impreso) firmada frente al Oficial del Estado Civil o ante el Inspector actuante, en los casos de madres fallecidas y que su defunción no haya sido registrada en la oficialía correspondiente.
Requisitos para declaración tardía de un hijo (a), mayor de 16 años
Para los mayores de 16 años, deberán llevar a la Oficialía del Estado Civil de su jurisdicción los siguientes documentos:
- Certificación de Nacimiento emitida por el hospital o centro de salud donde se produjo el nacimiento.
- Acta de Matrimonio de los padres si estuvieran casados, en caso contrario, no es necesaria.
- Cédula de Identidad y Electoral vigente de ambos padres.
- En caso de que los padres sean extranjeros, se necesitará una copia de su documento de identificación.
- En caso de que uno de los padres hayan fallecido, deberá presentar Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente. En caso de que la misma haya sido registrada. En los casos en que uno de los padres haya fallecido y este no esté registrado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, se requerirá certificación del hospital o clínica en donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, la certificación del cementerio, o la certificación expedida por el Alcalde Pedáneo, debidamente legalizada por el Ayuntamiento del lugar correspondiente.
- Constancia de Bautismo con indicación de presentación o no de Acta de Nacimiento.
Declaración Tardía de Nacimiento para Personas Mayores de 60 Años
Para personas mayores de 60 años que deseen obtener su acta de nacimiento en República Dominicana, los requisitos son los siguientes:
- Copia de la cédula de identificación personal (cédula vieja) o, si posee, certificación expedida por el archivo de cédula de identificación personal o la Cédula de identidad y electoral actual (tarjeta azul, amarilla).
- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la persona que hará la declaración. La persona que comparecerá a hacer la declaración deberá ser preferiblemente 5 años mayor que el futuro inscrito. Se debe indicar el vínculo de parentesco del o la declarante con la persona a inscribir.
- Otros documentos que ratifiquen la identidad de la persona a declarar. Esto puede incluir acta de matrimonio, en caso de haberse casado, Acta de Nacimiento de un hijo o acta de bautismo, carné de seguridad social, de trabajo, de seguro médico, en fin, cualquier documento donde conste su identidad.
- Captura de datos biométricos del futuro inscrito, esto se puede realizar en el centro de cedulación más cercano.
- En caso de que los documentos consignen también el apellido paterno, se deberá probar de manera fehaciente la filiación paterna por ante el Oficial del Estado Civil.
Ubica la Oficialía donde te corresponde realizar tu trámite.
Para obtener tu Acta de Nacimiento, dentro del lapso establecido por la ley, puedes hacer click en el botón y seguir los pasos indicados en nuestro sitio web.
Si necesitas rectificar algún dato en tu acta existente, puedes acceder al proceso de rectificación haciendo click abajo. Recuerda que contar con un acta de nacimiento precisa y actualizada es fundamental para diversos trámites legales y administrativos.
Preguntas Frecuentes
Según la Ley 4-23, la declaración de nacimiento se debe realizar dentro de los 180 días posteriores al nacimiento. Pasado este tiempo, la declaración se considera tardía.
Para la declaración tardía se necesitan varios documentos, incluyendo la Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres, un certificado de nacimiento del hospital o clínica, y si los padres están casados, su Acta de Matrimonio.
Si uno de los padres ha fallecido, es necesario presentar el Acta de Defunción. Si el fallecimiento no está registrado, se requerirá una certificación del hospital o clínica donde ocurrió, o una certificación del cementerio o del Alcalde Pedáneo, legalizada por el Ayuntamiento correspondiente.
Sí, un padre puede reconocer a su hijo después de la Declaración de Nacimiento. Para esto, deberá presentarse ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.
No, este proceso es gratuito en la República Dominicana.
Sí, aparte de la Oficialía correspondiente, la Declaración Tardía se puede realizar acudiendo a las Unidades Móviles de Declaraciones Tardías, siempre y cuando esta se encuentre en la jurisdicción que corresponde al registro del nacimiento.